Crítica con respecto a la propuesta del CERMI sobre la modificación de la ley general de subvenciones

Crítica con respecto a la propuesta del CERMI sobre la modificación de la ley general de subvenciones

Crítica con respecto a la propuesta del CERMI sobre la modificación de la ley general de subvenciones 696 509 VictorVillar

Como representante de la Asociación UPADD (Unidad Progresista de Apoyo a la Discapacidad y la Dependencia, vengo a manifestar lo siguiente:

Con respecto a las propuestas que el CERMI ha publicado en su web con fecha 30 de julio 2019, referentes a la modificación de la Ley General de Subvenciones para favorecer la Inclusión laboral y los Derechos de las Personas con Discapacidad acceso al enlace: PROPUESTAS CERMI, está referida exclusivamente a empresas ordinarias, echo de menos que no haga mención a dos grupos de empresas como son las ONG (Entidades sin ánimo de lucro y a los CEE (Centros Especiales de Empleo), que el CERMI conoce de primera mano y le gusta omitir a la hora de la inclusión socio laboral del colectivo.

¿ESTÁ REPRESENTANDO EL CERMI AL COLECTIVO?

Pues hay evidencias que dejan en entredicho el objetivo de tal entidad, con estas propuestas enfocadas solo a las empresas ordinarias ya por si solo está hablando.

Vamos a definir ambos grupos de empresas:

  • ONG (Organización no gubernamental): Es una institución sin ánimo de lucro que no depende del Gobierno y realiza actividades de interés social y es privada, jurídicamente adopta diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Hay diferentes tipos de ONG, en este articulo se hace referencia al sector de la Discapacidad. Hay que recordar que el CERMI es una confederación de ONG´s, muchas de ellas, a su vez, confederadas en Plataformas de ONG`s.

 

  • CEE (Centros Especiales de Empleo): Son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los Trabajadores con Discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Más detalles sobre los mismos lo podéis consultar en el siguiente enlace: CEE – EL NEGOCIO DE LA TRAMPA.

Los CEE pueden ser de iniciativa social o no, los primeros pertenecen a ONG´S del sector, Ejemplo de los mismos los que pertenecen a Fundación Once, que llevan el nombre de Ilunion. Hoy en día es raro no ver un CEE que no pertenezca a una ONG del sector de la Discapacidad. Para tener la calificación de CEE su plantilla estará constituida por el mayor número de personas Trabajadoras con Discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquélla.

CERMI está pidiendo una modificación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, donde hace referencia al artículo 13.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, donde quiere añadir los siguientes apartados:

  1. k) Haber sido sancionados en sede administrativa por infracciones laborales muy graves en supuestos de actos contra la intimidad y la dignidad, discriminación y acoso, tipificadas en los apartados 11, 12, 13 y 13 bis del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o por infracciones de empleo graves por incumplimientos en materia de medidas de reserva e integración laboral de personas con discapacidad, tipificada en el apartado 3 del artículo 15 de dicha Ley.
  2. l) Haber sido sancionados en sede administrativa por infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundidosin de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  3. m) No cumplir la obligación legal de reserva de empleo en favor de trabajadores con discapacidad o las medidas alternativas de carácter excepcional a dicha reserva, establecidas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Como se puede observar está referido a empresas ordinarias, no a ONG y CEE. Desde nuestra Asociación reivindicamos lo siguiente respecto a las entidades mencionadas:

  1. En cuanto a las ONG`s, en dicha ley se debería de contemplar que su plantilla tendrá estar constituida por el mayor número de personas Trabajadoras con Discapacidad, pues al ser entidades que representan al colectivo aplicando el sentido común deben de dar prioridad al mismo, con lo cual es necesario que en la ley de subvenciones se recoja lo siguiente:
  • Para ser beneficiario de subvenciones su plantilla debe estar ocupada por el mayor número de Personas con Discapacidad.
  • Baremar el número de Personas con Discapacidad en plantilla, así como el número de Personas con Discapacidad que serán contratadas a través de los programas que están solicitando a través de las subvenciones.
  • Reserva del 50% del personal adscrito al programa objeto de subvención, deben ser Personas con Discapacidad.

Con esto contribuimos a sensibilizar más a la sociedad, pues el trabajo se hace desde dentro no desde fuera, no podemos pretender que las empresas ordinarias apuesten por el colectivo si las entidades que representan al colectivo no creen en las capacidades del mismo y no dan ejemplo. Ha día de hoy es lamentable la situación, pues las ONG del sector la mayor parte de su plantilla está compuesta por Personas sin Discapacidad de cara a la galería deja mucho que desear lo que despierta en las empresas ordinarias desconfianza hacía el colectivo.

No podemos seguir justificando la inserción del colectivo a través de los CEE, las ONG´s son empresas privadas cuando deberían tener un objetivo que es la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Pero, como esta es la realidad, al menos deberían ser un ejemplo de “juego limpio” para el resto de empresas y no darse a sí mismas una “bula papal” para cometer todo tipo de pecados laborales contra nuestro propio colectivo, excluyéndose de la propia normativa que proponen. Decía Bakunin que la clase obrera podría ser una explotadora aún mayor para su misma clase que la burguesía y, en el caso de la discapacidad, esto se da por partida doble, por clase y por condición. A falta de normativa que regule dicha situación, es necesario contemplar en la ley de subvenciones lo anteriormente expuesto.

Aquí habría que añadir que con respecto al apartado que quiere el CERMI incluir “ m) No cumplir la obligación legal de reserva de empleo en favor de trabajadores con discapacidad o las medidas alternativas de carácter excepcional a dicha reserva, establecidas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”. Hemos de decir que se debería de suprimir las medidas alternativas, pues en cualquier empresa del calibre que sea tiene cabida las Personas con Discapacidad, al contemplar dicha medidas estamos dando lugar a camuflar la inserción de dicho colectivo.

  1. En cuanto a los CEE`s, como su nombre indica son empresas denominadas trabajo protegido y deberían de ser ocupadas por Personas con Discapacidad encuadradas en los siguientes grupos:
  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. En este apartado hay excepciones, pues a día de hoy existen personas que aún teniendo un alto grado de discapacidad son aptas para el mercado ordinario y público.

El resto de Personas con Discapacidad no contemplada en los apartados anteriores, se les debe aplicar las subvenciones que contempla el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para las empresas ordinarias para la contratación del colectivo.

Con respecto a los CEE es necesario con urgencia por parte del Gobierno y de la Consejería de Empleo, tomar medidas con respecto a los mismos, pues un factor que prima es la precaridad laboral que se está dando en ellos así como el uso de la categoría de operarios que prima por excelencia en los mismos. Así mismo, dichos centros deben ser ocupados por los grupos de Personas mencionados más arriba, en las subvenciones destinadas a dichos centros se debería penalizar a los CEE que no cumplan con lo siguiente:

  • Su plantilla debe ser ocupada por el mayor número de Personas con Discapacidad de los grupos mencionados arriba.
  • Puestos de trabajo de responsabilidad ocupados por Personas con Discapacidad.
  • Justificación de las medidas de ajuste personal y social.

Para terminar vamos a hacer hincapié en la renovación del XV Convenio Colectivo General de los Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, podéis echar un vistazo al enlace ANALIZANDO EL CONVENIO, desde nuestra entidad no entendemos como se ha podido publicar un convenio que es discriminatorio para el colectivo y no entendemos como el CERMI así lo ha permitido.

En definitiva, hay mucho camino que recorrer pero desde finales del 2014 el carácter social que primaba en este tipo de entidades está dejando mucho que desear, muchos derechos pisoteados, mucha precariedad y un colectivo que cada día está viendo como estamos viviendo un retroceso en pleno S.XXI.

Hay servicios que deben ser públicos y no deberíamos de estar gestionándolos, es competencia de las Administraciones Públicas: Estado, Comunidades Autónomas y Municipios. Nuestras organizaciones están para denunciar y hacer que se cumpla la ley, no para hacer el trabajo que corresponde a las Administraciones Públicas. Y mucho menos estamos para hacer el papel de empresas, eso ya existió, se llamaban Sindicatos Verticales.

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